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Normativas y Políticas
CÓDIGO DE ÉTICA
El Órgano Colegiado Superior del Instituto Superior Tecnológico Quito:
CONSIDERANDO
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre sus deberes primordiales: «Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público el ordenamiento jurídico.»; Que, el numeral 8 del artículo 3 de la norma Constitucional establece como deber primordial del Estado: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»; Que, los numerales 7,8,11 y 12 del artículo 83 de la Constitución, establecen que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, el buen vivir; administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la ley, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética
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